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Información sobre vuestros derechos como autores
Información sobre vuestros derechos como autores
Esto es un pequeño resumen de como adquirir derechos sobre vuestros temas, cuales son y como negociar su cesion a terceros.
Para empezar, se pueden registrar:
Canciones, con o sin letra.
Letras, con o sin musica.
Otros, como el nombre del grupo, un logo o una imagen corporativa (ej. vuestro nombre, incluido el color, fuente, textura, forma, etc) tambien se pueden registrar si realmente son unicos y originales. Eso lo comprueban ellos antes de decir admitirlo.
Una vez registrado, se os otorgan 12 DERECHOS divididos en 2 grupos:
DERECHOS MORALES (irrenunciables e inalienables)
1 Derecho de AUTORIA : Como, cuando, en que forma, bajo que nombre darse a conocer.
2 Derecho de paternidad : Reconocimiento como autor.
3 Derecho de respeto a la integridad de la obra.
4 Derecho de modificación.
5 Derecho de arrepentimiento : Retirar la obra del comercio y sus consecuencias y condiciones.
6 Derecho de acceso al ejemplar único de la obra : Incluidos los limites de ese acceso.
ESTOS 6 DERECHOS SON MORALES, Y NO SE PUEDE COMERCIAR CON ELLOS.
DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACION
7 Derecho de reproducción : Fijacion y obtencion de copias.
8 Derecho de distribución: Puesta a disposicion del publico de la obra.
9 Derecho de comunicación pública: Acto mediante una pluralidad de personas acceden a la obra sin mediar distribucion de ejemplares.
10 Derecho de transformación: Traduccion, adaptacion y cualquier alteracion que derive en una obra diferente.
11 Derecho de remumeración por copia privada: Compensatorio por las copias para uso personal que se puedan hacer de la obra. *
12 Derecho de remumeración por alquiler: Compensatorio por el alquiler de copias.
ESTOS DERECHOS (del 7 al 12) SE PUEDEN CEDER A TERCEROS POR LEY Y COMO MAXIMO EL 50%!!! QUE NO OS ENREDEN. NADIE SE PUEDE QUEDAR CON VUESTROS TEMAS SI LOS REGISTRAIS.
Estos ultimos son los derechos que GESTIONA la SGAE, y por los que podeis percibir remuneraciones al tocar en directo, sonar en radio, televison e internet, edidcion de copias, camisetas,etc...
Ser socio de la SGAE es inprescindible para la gestion de vuestros temas, pero no para vuestro reconocimiento como autores.
Espero haber sido de ayuda y si alguien tiene dudas, toda esta informacion esta disponible en:
Articulo 1, 5 y 145.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual (TRLPI)
Capitulo II del TRLPI, articulos del 1 al 5.
Articulos 160 y siguientes.
Explicaciones basadas en el libro "El negocio de la musica, guia practica sobre el entorno legal y profesional del musico" de P. Susaeta y P. Trinidad. Edita Fundacion Autor.
Seguid tocando!!!!!!!
PD- no os infravaloreis, vuestros temas pueden ser tan importantes/rentables como los de cualquiera.
Nota:
Artículo publicado por Ruben en el antiguo foro de Musikos.Net
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06/06/2008, 09:06
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#2
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11/06/2008, 12:44
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#3
Muy bueno ese post si señor!!
Un saludo
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15/06/2008, 05:46
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#4
o sea seria que hay que registrarlos ,?
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07/10/2010, 06:51
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#5
Y la pregunta del millón: ¿cómo saber si la SGAE me paga correctamente por lo que se ha emitido en Radio y/o TV sobre mis temas?
Saludos,
Nacho.
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11/10/2010, 12:50
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#6
Eso tendrás que preguntarselo a la SGAE
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14/02/2012, 07:07
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#7
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16/02/2012, 12:35
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#8
Imprescindible post, muchísimas gracias!
Saludos:
SILVER
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19/03/2012, 01:33
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#9
Buenas,
A la hora de registrar una letra, una melodía, o un tema en general, dónde hay que hacerlo?? y alguien sabe el coste económico de pasar por el registro??
Muchas gracias por la información, es un artículo muy completo!!
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19/03/2012, 08:32
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#10
Hola, muchas gracias por la informacion. Entoces, para que me quede claro, para registrar las canciones tengo que hacerlo siempre por medio de la SGAE, no vale el registro realizado por un notario?
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19/03/2012, 08:54
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#11
No os lieis con lo de pasar por la SGAE. Para registras las canciones, a la oficina de la propiedad intelectual.
Linea de bajo en partitura y letra son los mínimos imprescindibles. Se junta todo en un documento que tenga un indice y es una obra "per se" El coste esta alrededor de los 15€ o algo así. Y acercarse todos los propietarios de los derechos a firmar la entrega (o un documento de esos de que se permite presentarlo sin ellos y todo eso)
Mirad en la web de la oficina o acercarse a preguntar. Esto que os digo me lo dijeron en persona en la misma oficina, pero hace ya un tiempo, no sé si habrá cambiado algún detalle.
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23/03/2012, 10:22
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#12
Un saludo.
Muy buena la información. De todos modos unas dudas ¿esto es sólo para España?¿puedes o tienes que registrar tu obra en distintos paises si tiene difusión internacional (como internet por ejemplo) ?
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26/12/2015, 12:06
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#13
Planteo otra pregunta, gracias:
Como puedo saber si la obra que he creado puede ser rechazada por similitud con otra ya registrada ? Existe algún registro de consulta ?
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30/05/2016, 01:14
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#14
Excelente informacion !! muchas gracias. Al igual que oscarburante tengo dudas sobre como seria en el caso de argentina si alguien sabe.. Saludos
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16/10/2018, 11:20
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#15
Excelente información!
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