Como publicar tu música de libre distribución
Bueno antes de que lean esto queria aclararles algunas cosas
copyleft: vendria a ser lo contrario de copyright, o sea no tiene los derechos de que tienes que comprarlo, etc.
Linux: Es un sistema operativo, como el Windows o el Mackintosh, pero libre ( gratuito)
El movimiento del copyleft nació a finales de los ochenta entre programadores informáticos del movimiento de software libre, creador del sistema operativo Linux.
El movimiento del copyleft nació a finales de los ochenta entre programadores informáticos del movimiento de software libre, creador del sistema operativo Linux, ha desbordado ampliamente estos márgenes y se ha extendido a todos los ámbitos de la cultura. conquistado el corazón de algunas grandes instituciones como el prestigioso Massachuset Institute of Technology (MIT), el cual se han embarcado en una iniciativa, el Open CourseWare, hasta ahora con más intención que resultados, que trata de poner a libre disposición buena parte del material docente de sus cursos. En España, la Universitat de Barcelona está apostando por una idea similar, mientras que la televisión pública británica, la BBC, ha anunciado recientemente que pondrá su archivo a disposición del público dando todo tipo de facilidades para que se pueda usar su material. Al carro del copyleft se han subido la editorial estadounidense O'Reilly, un pequeño sello discográfico en Internet llamado Magnatune, etc. Optimista, Ani, de La Mundia.net, hace su predicción para el futuro: "el copyleft pone las cosas en su justo sitio, así que tarde o temprano será una realidad".
El hecho de que decidas distribuir tu música (gratis o no) desde internet no quiere decir que estés con el culo al aire y que cualquier listillo te pueda robar la autoría, vamos por partes.
Los de la SGAE están hablando largo y tendido pero sobre todo están contando algunas verdades a medias o directamente tonterías como veremos más adelante.
En el inicio de los tiempos estaba y ESTÁ el Registro de la Propiedad Intelectual en adelante RPI para abreviar.
El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
Luego vienen las Entidades de Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual
que son y quienes son sgaes, agedis y otros por el estilo
Al margen de todo esto está el tipo de licencia que tu quieras usar para distribuir tus temas, resumiendo:
tipo sgae: quien quiera tus temas los paga y ahí entra una parte en concepto de derecho de autor que la sgae gestiona para ti (bonita teoría, la practica que te la explique ellos y sobre todo que te expliquen las desventajas)
tipo copyleft: no quieres saber nada de cobrar derechos de autor y permites que tus temas corran libres como el viento con o sin ánimo de lucro (tu decides) mientras se te cite como autor.
Veamos entonces como mezclar todo esto para que nadie te tome el pelo.
En la practica cruda y dura si alguien, por las bravas y sin tu autorización, plagia o usa un tema tuyo para forrarse lo has de denunciar por las vías administrativas habituales y llegado el juicio tendrás que demostrar ante el señor juez que ese tema es tuyo o que tu eres el autor. El que tengas registrado el tema en cualquier sitio "te da puntos" pero no te da la victoria automáticamente pues como dice el propio RPI registrar una obra supone "presunción" de autoría pero no la demuestra por la sencilla razón de que cada vez que se inscribe una obra no se revisan todas las ya existentes para ver si coincide con alguna previa, ¡menudo curro!
En caso de litigio un juez decidirá quien es el autor, y quien más pruebas aporte, se lleva el gato al agua. No se bien que puede ser una prueba, no soy abogado, pero desde el registro en el RPI hasta masters con fecha de grabación, testigos (el técnico de grabación), facturas del estudio, vídeos de tus interpretaciones... todo lo que se te ocurra incluso hay quien se las envía a su propia casa por correo certificado especificando el contenido para que conste una fecha...
Hagamos las cosas bien
Para empezar te vas a la oficina mas cercana del RPI o mejor llamas por teléfono previamente pues aunque en la web te explica que has de rellenar unos cuantos formularios para acompañar a la obra en la de Barcelona en concreto pasan olímpicamente de que les lleves los dichosos formularios (cosas de funcionarios), te piden las partituras en clave de sol y en clave de fa, o sea la de guitarra y la de bajo para entendernos (cuanto mas te las curres "mejor lo tendrá el juez" cito textualmente lo que me comentaron ellos) más la letra en una hoja aparte todo ello encuadernado en tapa dura a poder ser, dicen, con el titulo del tema y autores en la tapa. Han de ir los autores con una fotocopia del dni y si alguno de ellos no va ha de dar una autorización escrita. No se permite entrega de cds, cassettes, mp3ses ni nada de esas cosas modernas. Si no tienes ni jota de solfa te buscas un colega que te lo haga o habrás de soltar la pasta a alguien para que te lo escriba en condiciones y amorticen tantos años de duro solfeo.
Seguidamente te encierras a deliberar como vas a montar la distribución de tu musiquita.
Vía clásica discográfica: en el supuesto de que alguna discográfica se interese por tus canciones (cuidadito con lo que firmas) quizá te obligue a cederle los derechos de autor (allá tu, luego no reclames, les pasó a Mano Negra en su primer disco) o como mínimo a pasarlos por la SGAE para que ellos "velen" por tus intereses con lo que NUNCA podrás regalarlos desde tu web, por ejemplo, la sgae te podría denunciar aunque parezca contradictorio. Ejemplo verídico que les pasó a los de MCD
Vía semi clásica+internet: vendes tus cds desde internet tu mismo: para empezar a la que intentes ir a una casa de estampación de cds te pedirán que pagues a la sgae (lo controlan todo cual mafia) así que te habrás de busca la vida, incluso fuera del país por que si tu has registrado ya tus temas en el RPI y te lo vas a vender solito ¿para que narices quieres a alguien aplicándote una mordida por cd que vendes como hace la SGAE? Superado el tema de la estampación de cds quien te puede tocar la cresta es Hacienda por vender sin IAE, facturas, declaración de la web como negocio etc etc etc, tu sabrás donde te metes y si te sale a cuenta.
Vía libre, barra libre: sabes que no te harán ni caso o que directamente ni te vas a molestar en intentarlo y prefieres pasarte las trincheras digitales regalando tus temas bajo licencia copyleft, rollo "by the face" (termino que empieza a aparecer ya en algunas webs como sinónimo de música de libre descarga, copia, distribución y remezcla mientras se citen a los autores como tales y sin animo de lucro). Entonces basta solo con indicar que tu material se distribuye bajo ese tipo de licencia como se explica en Creative Commons o en Open Audio License y no has de pagar nada por ello PERO mejor registras previamente en el RPI (cuesta cuatro duros) y NO en la SGAE que como hemos explicado antes te puede cortar las alas.
Resumiendo
La SGAE habla mucho pero no informa por puro interés que el RPI está para algo, te protege como autor igualmente y te da más libertad de movimiento. Otra de las burradas que hemos tenido que oír por boca del señor José Neri de la SDAE Sociedad Digital de Autores y Editores filial de la SGAE en este artículo es que si distribuyes tus temas en Internet puede venir un listo (el concretamente), registrarlo en la SGAE y cobrar una pasta que te pertenece haciéndote la pascua. Mucha chulería pero si tus has registrado tus temas en el RPI y alguien lo registra posteriormente en la SGAE lo puedes denunciar evidentemente y le has fundido los plomos por listillo, insisto, no hay que confundir algunas cosas.
Personalmente pienso que software libre o música libre no significa renunciar a la paternidad o autoría como se comenta en algún artículo, a lo que renuncias es a cobrar por su distribución y uso no comercial. Registrar temas en el Registro de la Propiedad Intelectual te permite hacer con ellos lo que quieras, regalarlos o cobrar por ellos. MIENTRAS no los metas en la SGAE son tus temas y los gestionas como te plazca. Como ves mecanismos para protégete hay, es cuestión de ponerse con el tema y sobre todo informarse por que como dice una canción de mis queridos Tower of Power A little knowledge is a dangerous thing.
[COLOR="Red"]PD: cuando hagas actuaciones y te venga el buitre de turno enviado por la SGAE con el formulario para que listes los temas que tocas, si tu no los tienes registrados en la SGAE NI SE TE OCURRA firmarles nada y mucho menos pagar nada. Otra cosa es que en tus conciertos hagas versiones, entonces teóricamente si que habrías de pagar por ello pero seguramente, con lo jodido que es ganar un duro haciendo conciertos, me imagino que no sacar ni para los gastos así que la próxima vez que se te aparezca un buitre le metes una patada en el trasero y que se vaya con viento fresco con recuerdos a Eduardo Bautista (al que hemos dedicado esta cariñosa carta) de mi parte ok? [/COLOR]
by el autor de esto:
Espero que toda esta parrafada sirva de ayuda a los desorientados, no soy ningún experto [COLOR="red"]pero hay que procurar informarse[/COLOR], lo he explicado lo mejor que he podido, además unos cuantos me estaban achicharrando a preguntas así que mejor explicarlo todo junto.
[FONT="Arial Black"]ESTE ARTICULO HA SIDO EXTRAIDO DE Música copyleft para descargar en MP3 | laMundial.net [/FONT]
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